Artículo 105 LOTTT: pagos adicionales no salariales
Una empresa venezolana puede entregar comida, becas o reintegros médicos a su personal sin que esos montos cuenten como salario. Eso es exactamente lo que habilitan los pagos adicionales LOTTT Artículo 105: una lista cerrada de beneficios sociales que la ley trata como no remunerativos y que, por tanto, no engrosan las prestaciones ni las utilidades.
Para un departamento de RRHH o de nómina, entender bien este artículo cambia la forma de diseñar la compensación. Un mismo bolívar entregado como "beneficio social" pesa distinto en los pasivos laborales que ese bolívar entregado como salario. Aquí explicamos qué permite la norma, cómo separarla del salario y cómo dejarlo bien asentado en la nómina.
Qué permite el Artículo 105 sobre beneficios no salariales
El Artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define siete categorías de beneficios sociales que no se consideran salario. La norma es taxativa: enumera los conceptos permitidos y cierra con una regla clave de interpretación para el resto.
Las siete categorías que recoge la ley son:
- Los servicios de los centros de educación inicial.
- El beneficio de alimentación mediante comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas en la ley de la materia.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Las provisiones de ropa de trabajo.
- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
- El otorgamiento de becas o el pago de cursos de capacitación, formación o especialización.
- El pago de gastos funerarios.
La cláusula que cierra el artículo es la que sostiene todo el esquema. El texto legal establece que "los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario" (LOTTT, texto completo alojado por la CEPAL, 2012). En otras palabras, el carácter no salarial es la regla por defecto, pero las partes pueden renunciar a él por escrito.

La modalidad más usada en la práctica venezolana es el beneficio de alimentación, conocido como cestaticket. Al estar expresamente listado en el numeral 2, puede entregarse por tarjeta electrónica o en dinero sin incidir en el salario. Para entender cómo encaja con la ley que regula específicamente la alimentación del trabajador, revisa nuestra guía de Cesta Ticket y Ley LOTTT para empresas.
Diferencia entre salario y pagos adicionales
La distinción nace de dos artículos contiguos. El Artículo 104 define el salario de forma amplia, mientras que el 105 recorta de ese universo un grupo de beneficios y los declara no remunerativos. Clasificar bien un pago es, antes que nada, saber a cuál de los dos pertenece.
El Artículo 104 entiende por salario toda remuneración, provecho o ventaja evaluable en moneda de curso legal que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Incluye comisiones, primas, gratificaciones, participación en utilidades, sobresueldos, bono vacacional y recargos por días feriados, horas extra o trabajo nocturno. Todo eso es materia salarial y sí incide en los pasivos laborales.
Lo que separa a un pago adicional del salario no es su monto ni su frecuencia, sino su naturaleza y su causa. El salario retribuye el trabajo prestado. El beneficio social del Artículo 105 atiende una necesidad del trabajador o de su familia, como alimentarse, educarse o cubrir un gasto médico. Esa finalidad social es la que la ley protege.
| Concepto | Artículo | ¿Incide en prestaciones? | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Salario | 104 | Sí | Comisiones, primas, bonos, horas extra |
| Beneficio no salarial | 105 | No | Cestaticket, becas, reintegros médicos, gastos funerarios |
¿Dónde está el riesgo? En el detalle del numeral 2 y en la cláusula de cierre. Un beneficio bien diseñado se mantiene fuera del salario, pero si se pacta lo contrario en el contrato, o si en los hechos se comporta como remuneración, puede reclasificarse. Por eso la forma de entregarlo y registrarlo importa tanto como la categoría a la que pertenece.
Cómo registrar correctamente estos pagos en la nómina
El registro correcto exige una partida separada del salario, con el concepto y la finalidad social identificados. Mezclar el beneficio con la remuneración regular es el error que con más frecuencia termina convirtiendo un pago del Artículo 105 en materia salarial.

Hay tres reglas prácticas que conviene aplicar en cualquier recibo de pago:
- Usa una línea de nómina propia para cada beneficio, con su nombre explícito, por ejemplo "beneficio de alimentación Art. 105" o "reintegro de gastos médicos".
- Documenta la causa del pago. Un reintegro médico necesita la factura; una beca, la constancia de estudios. El soporte demuestra la finalidad social.
- No incluyas el beneficio en la base de cálculo de prestaciones, utilidades, vacaciones o aportes que dependan del salario, salvo que exista pacto escrito que lo ordene.
El punto delicado es la consistencia. Si un beneficio se entrega siempre por el mismo monto, de forma fija y sin soporte, un inspector o un tribunal puede leerlo como un sobresueldo disfrazado. La partida separada, el concepto claro y el respaldo documental son lo que mantiene la calificación no salarial en pie ante una revisión.
Aquí es donde una herramienta de administración de beneficios ayuda al equipo de nómina. Vencesta gestiona transferencias de alimentación, tarjetas cestaticket y pagos adicionales del Artículo 105 de forma separada del salario, de modo que cada concepto queda identificado y respaldado en su propia partida. Eso reduce el trabajo manual y el riesgo de clasificar mal un pago.
Ventajas fiscales y laborales para la empresa
La ventaja principal es directa: los beneficios del Artículo 105 no generan pasivos laborales. Al no ser salario, no entran en el cálculo de prestaciones sociales, utilidades ni bono vacacional, lo que reduce el costo acumulado de la relación de trabajo.
Esa menor incidencia se nota en el largo plazo. Las prestaciones sociales se calculan sobre el salario, de manera que cada concepto que queda fuera de la base salarial no se multiplica año tras año en los pasivos de la empresa. Un beneficio de alimentación bien clasificado cumple una función social real para el trabajador y, a la vez, no infla la base de cálculo de las obligaciones diferidas.
A esto se suman efectos laborales positivos. Cubrir alimentación, formación o gastos médicos mejora la propuesta de valor al empleado sin elevar el salario nominal, lo que da margen para competir por talento en un entorno de costos complejos. El beneficio llega íntegro al trabajador porque no arrastra la carga de los conceptos atados al salario.
La contrapartida es la disciplina. La ventaja solo se sostiene mientras el beneficio conserve su naturaleza no salarial. Si se pacta como parte de la remuneración, o si la práctica lo desnaturaliza, la empresa pierde el tratamiento favorable y puede enfrentar reclamos retroactivos. La ventaja es real, pero depende de un diseño y un registro correctos.
Casos prácticos de aplicación en RRHH
Los casos más comunes muestran cómo la misma norma se aplica de forma distinta según el beneficio. Tres situaciones típicas de un departamento de RRHH ilustran el criterio: alimentación, formación y un gasto médico puntual.
Caso uno: beneficio de alimentación mensual. La empresa entrega el cestaticket por tarjeta electrónica a toda la plantilla. Se registra en la partida "beneficio de alimentación Art. 105", separado del salario, y no entra en la base de prestaciones. Como está expresamente listado en el numeral 2, su carácter no salarial es sólido siempre que no se pacte lo contrario.
Caso dos: beca de especialización. Un trabajador recibe el pago de un curso de formación profesional. Se documenta con la inscripción y la constancia del programa, y se asienta como "beca o curso de capacitación Art. 105". Al responder a una finalidad formativa y estar respaldado, no se confunde con una gratificación salarial.
Caso tres: reintegro de un gasto médico. Un empleado presenta la factura de una atención odontológica y la empresa le reembolsa el monto. El pago se registra como reintegro contra la factura, no como un bono fijo. El soporte documental es lo que distingue el reintegro, que es no salarial, de un complemento regular de ingresos.
El hilo que une los tres casos es la trazabilidad. Cada beneficio tiene su categoría en el Artículo 105, su partida propia en la nómina y su soporte. Cuando esas tres piezas coinciden, el tratamiento no salarial resiste una fiscalización. Si quieres reducir el trabajo manual de mantener esa trazabilidad para toda tu plantilla, revisa cómo Vencesta administra estos beneficios por partidas separadas y conserva el respaldo de cada pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué pagos permite el Artículo 105 de la LOTTT como no salariales?
Permite siete categorías: centros de educación inicial, beneficio de alimentación, reintegros médicos y odontológicos, ropa de trabajo, útiles escolares y juguetes, becas o cursos, y gastos funerarios.
¿Los pagos adicionales del Artículo 105 cuentan para las prestaciones sociales?
No. Estos beneficios no se consideran salario y, por tanto, no inciden en prestaciones, utilidades ni vacaciones, salvo que el contrato colectivo o individual estipule lo contrario.
¿Cómo se registra un pago no salarial en la nómina?
Se registra en una partida separada del salario, con su concepto y finalidad social claros. Nunca debe mezclarse con la remuneración regular para no perder su naturaleza no salarial.
¿La diferencia entre salario y beneficio no salarial es automática?
No del todo. La protege la ley, pero un beneficio entregado de forma regular, sin soporte documental o pactado como parte de la remuneración puede reclasificarse como salario.